“PROYECTO DE LEY DE SIMPLIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES”
En lo que va del siglo XXI, Venezuela ha incrementado la tributación nacional con diversos impuestos especiales que pone la capacidad contributiva de los contribuyentes en vilo, teniendo como hecho la recién vigente Ley de Protección de las Pensiones, aspectos que lesiona los procesos en tiempo y/o recurso humano para velar en el adecuado cumplimiento de todas las obligaciones vigentes, tanto para el deber material en plazos cortos y para el deber formal que engloban en cada materia, más en aquellos notificados Sujetos Pasivos Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
En un entorno de voracidad fiscal, siempre surge el llamado a desarrollar plataformas basadas en la buena fe, al uso y a las efectivas “Reformas de Leyes” tributarias que permitan la recuperación y crecimiento económico del país. Sin embargo, al transcurrir el año 2024 se denota que el Ejecutivo Nacional en términos materiales no está adherido al llamado de reducir las cargas impositivas que soportan las empresas en Venezuela, sobre todo las de producción nacional, y mucho menos pareciera no tener un motivo firme para simplificar los procesos intrínseco de cada uno de los tributos en vigencia y que deben ejecutarse como parte un cumplimiento de deber formal, como parte del control fiscal del ente recaudador.
En diversas oportunidades, los contribuyentes han expuesto que el preparar el conjunto de planillas conllevan una tarea titánica de cuidado, al transcribir algo más de 100 formas impositivas, sin contar los procesos atados a los deberes formales de control fiscal a cumplir, como emisión de comprobantes soportes, libros de compras y ventas, entre otros.
A todas estas, el jueves 22 de agosto de 2024 se efectuó una sesión ordinaria celebrada por la Asamblea Nacional, en aras de proponer un “Proyecto de Ley de Simplificación de las Contribuciones Especiales”, donde los objetivos solo respondieron a:
“Simplificar los procesos de declaración y pago de contribuciones especiales previstas en diferentes leyes y que el Tesoro Nacional reciba de manera directa los recursos de esos aportes.”
La propuesta en comento, se aleja de los requerimientos que han hecho distintos representantes de gremios y cámaras en Venezuela en cuanto a la necesidad de reducir el número de cargas impositivas que ponen en vilo la efectiva capacidad contributiva de las entidades económicas.
En consecuencia, vemos que en primera discusión fue aprobada la propuesta del Proyecto de “Ley de Simplificación de las Contribuciones Especiales”, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 104 de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial N° 42.068 de fecha 12 de febrero de 2021.
En este sentido, tenemos que la propuesta versa principalmente en el hecho de delegar las contribuciones especiales al SENIAT, otorgándole competencia para recaudar, fiscalizar, verificar y sancionar en cumplimiento con los deberes formales y materiales de los contribuyentes, según el Código Orgánico Tributario.
Cabe destacar que dicha propuesta fue inducida por el diputado José Vielma Mora (Ex Superintendente del SENIAT, entre mayo de 2003 y febrero de 2008), ello con el fin de promover “el desarrollo armónico de la economía y la producción nacional, así como favorecer la optimización y la eficiencia de los procesos tributarios, como reducir la evasión fiscal y generar la certeza y seguridad jurídica que han pedido los contribuyentes industriales, comerciantes y empresarios en los procedimientos tributarios aplicables a la contribuciones especiales”.
Recordemos que las contribuciones especiales son tributos para financiar obras o servicios públicos, en la referida asamblea llevada a cabo se hizo referencia a las contribuciones o aportes que responden al:
- Fondo del Deporte,
- Fondo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación,
- Fondo Nacional Antidroga, y
- Fondo Nacional de Turismo.
A simple vista, se puede entender que dicho proyecto solo busca la Unidad de Tesoro contemplado en la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector público, y no la simplificación de la carga impositiva y operativa desmedida que recae en el contribuyente. A los efectos, las entidades deben evaluar su actual situación fiscal con dichas contribuciones especiales, tomando en cuenta lo que el presente proyecto pudiera implicar en los casos de omisiones o incertidumbres en cuanto a su efectivo calificativo de Aportante o no.
El presente artículo informativo, despliega una descripción e interpretación general, no especifico, quedamos a la disposición para atender cualquier inquietud sobre la materia u otra según las necesidades de los hechos o en razón de las actividades que proyectan o actualmente desarrollan.
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Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Socio – Asesor Corporativo y Tributario
Nuestro principal objetivo se basa en dimensionar los alcances del…


