OBLIGACION DEL IMPUESTO A LOS GRANDES PATRIMONIOS
COMO SUJETO PASIVO ESPECIAL “CALIFICADO”
Cerrado el periodo contable mensual del mes de Septiembre 2022, los contribuyentes noti cados directamente por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como Sujetos Pasivos Especiales (SPE) están contra reloj para cumplir con la Ley de Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP), publicada reimpresa en Gaceta Oficial N° 41.696 con fecha 16 de Agosto de 2019, que establece como periodo para la determinación del referido impuesto el cierre del noveno mes del año civil.
En consecuencia, apremia una vez más, en conjunto con la Providencia sobre la Normas de Actualización del Valor de los Bienes y Derechos (pendiente todavía las reglas de valoración atribuidas a la Administración Tributaria por los artículos 16, numeral 3, artículos 20 y 22 de la Ley en comento, y anunciadas en la Providencia Administrativa SNAT/2019/00213), así como, los Requisitos y Formalidades (de la Declaración y Pago del IGP) para salir al paso con la adecuación de las cifras contables, y a nuestro mejor criterio, también con el debido análisis económico o de valoración procedente para los bienes que competa al cierre del mes en comento, ello en atención a las necesidades y desarrollo de los aspectos utilitarios o de orden operativo de las personas naturales o jurídicas, que han sido notificadas SPE, y principalmente para los recién admitidos como tales que deberán presentar por primera vez dicha obligación.
Es importante que las empresas, dentro del actual entorno económico como del mercado analicen a fondo la información financiera que asienta en los libros contables, para delinear y establecer acciones con el fin de sincerar su situación propia ante las principales variables financieras o de riesgo producto de la fluctuación de tasas de cambio y la inflación galopante país; aunada a la volatilidad de los precios de las materias primas que inciden en los costos de producción y venta de ser el caso. Variadas cuentas en los Estados Financieros se ven afectadas por diferentes circunstancias, y básicamente por las características específicas de la industria en la que se desenvuelven.
En este sentido, de forma práctica y adecuada se debe tomar en cuenta ciertos factores para afrontar la declaración cuyo hecho imponible y/o periodo obligado para su cuantificación está condicionado para al término del 30 de septiembre de cada año.
Por lo pronto, el SPE para declarar y pagar el referido impuesto, debe disponer y resguardar la información siguiente:
- La Determinación clara de su condición o no, de Sujeto Pasivo Especial.
- Firme conocimiento, de su condición de territorialidad de su patrimonio, sobre todo en los sujetos que enlazan o posen bienes o ejercen derechos de los mismos dentro y/o fuera del territorio venezolano.
- Documentación Legal a la mano, que acredite la posesión y valor de adquisición de:
a. Activos y/o bienes inmuebles urbanos o rurales ubicados en el territorio nacional, naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional. Igualmente, los de matrícula extranjera, básicamente de tener conocimiento de que tales bienes muebles han circulado o permanecido en territorio venezolano.b. Los títulos valores, Acciones, cuotas de participación sociales y otros títulos valores representativos del capital social de sociedades venezolanas.c. Bienes expresados en piedras preciosas, mineral, obras de artes y joyas.
d. Estimación de la valoración procedente actual para los bienes que competa, o asimilada a los precios corrientes del mercado, lo más próxima al cierre del mes de septiembre.
Sin embargo, para los bienes inmuebles surge la necesidad de obtener su valor catastral, siempre y cuando el Poder Publico Municipal de la jurisdicción competente posea su actualización al mes de septiembre 2023, aspecto que para la primera ocasión de presentar el IGP (2019) no estaba definido como un requisito indispensable el “valor catastral”, como entendemos que si lo estaría para los periodos posteriores, pero sobre tal situación el SENIAT sigue sin aclarar su eminente obligatoriedad.
No obstante, se sugiere solicitar ante el municipio la respectiva actualización del valor catastral pertinente o en su defecto, hacerse de un avalúo emitido por un perito con certificado de independencia.
e. En conocimiento de la posible cuantía o valor actual estimados de cada uno de los bienes (territoriales o extraterritoriales) que sean atribuibles como parte del hecho imponible del presente impuesto, si la suma de ello llega a superar los 150.000.000 de Unidades Tributarias (cuyo valor actual es de Bs. 9,00), deberá considerar crear una provisión financiera/contable para el pago del referido impuesto, por el 0,25% (como Alícuota vigente).
En todo caso, es fundamental que bajo su condición de persona natural y/o jurídica, abordar anticipadamente el presente tributo, tomando en cuenta la tenencia de bienes patrimoniales, sean bienes muebles o inmuebles, sin descuidar los aspectos pertinentes, para lo cual quedamos a la disposición para atender cualquier inquietud adicional, así como para abordar la situación particular como persona o de la empresa o entidad jurídica que representa, para determinar la obligación y acciones pertinente del caso, de forma previa, antes o posterior conforme a sus mejores interés. Asimismo, si a la fecha usted no ha recibido la notificación del calificativo de Sujeto Pasivo Especial por parte del SENIAT, sería pertinente evaluar su situación actual.
El presente artículo informativo despliega una descripción e interpretación general, no especifico, de surgir dudas en la aplicación ante posibles análisis, acuerdos o comentarios, quedamos a la disposición para atenderles.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Socio
Nuestro principal objetivo se basa en dimensionar los alcances del…


