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LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

El SENIAT será el garante del cumplimiento de la «Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista», dicha contribución especial, fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.806 Extraordinario de fecha 08/05/2024, donde la misma se ha destacado un operativo masivo de comunicación vía correo electrónico y telefónica para instar a los contribuyentes al cumplimiento de la nueva obligación tributaria, ello sin aún estar habilitado el mecanismo de declaración dentro del Portal Fiscal SENIAT.

El objeto de la Ley en referencia, es establecer un pretendido mecanismo transparente y participativo orientado a “la protección de las pensiones de seguridad social”.

A los efectos, Ley define a las pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad, invalidez y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social. Por tanto, crea una contribución especial aplicable a las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela, que realicen actividades económicas en el territorio nacional, destinada a coadyuvar en la protección especial de las pensiones de seguridad social.

Siguiendo lo establecido en el artículo 7 de la Ley, con fecha 16/05/2024, se publica el Decreto Presidencial Nº 4.952 bajo la Gaceta Oficial Nº 42.880 de la misma fecha, donde se establece como monto de la contribución especial prevista en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social el nueve por ciento (9%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores, ello dejando presente que el monto de la contribución especial prevista en esta Ley tiene como máximo el quince por ciento (15%) del total de los pagos realizados por el contribuyente a las trabajadoras y trabajadores por concepto de salario y bonificaciones de carácter no salarial, pero por lo pronto esta contribución se ancla en el 9%, pero queda entendido que el Presidente de la República establecerá anualmente el porcentaje correspondiente de la contribución especial, dentro de los límites previstos en esta Ley, de acuerdo con el tipo o clase de actividad económica.

En ningún caso la base del cálculo de los pagos realizados a cada trabajadora o trabajador será menor al ingreso mínimo integral indexado definido por el Ejecutivo Nacional, el cual a la fecha pareciera no estar oficializado.

En todo caso, las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela.

La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, siendo así que esta Ley entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el primer periodo mensual el mes de mayo de 2024.

Dentro del ámbito de las exoneraciones, se observa la exoneración del pago de la contribución especial dispuesta en la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE), siendo así que no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio, siendo el mismo de una duración máxima de un (1) año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

En Gaceta Oficial Nº 42.881 de fecha 17/05/2024, se publica la Providencia Administrativa No. SNAT/2024/000042 de fecha 09/05/2024, emitida por el SENIAT, en ella se instaura el calendario mensual para la declaración y pago de la nueva contribución social, siguiendo los parámetros conocidos de sentar dicho proceso conforme al último dígito del RIF de los contribuyentes, y comenzando en los primeros días de junio, sobre la base de los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores para el cierre del mes de mayo 2024.


Importante tener en cuenta que la norma señala que en caso de pago de salarios y bonificaciones de carácter no salarial en moneda distinta a la de curso legal en el país, para determinar la base de cálculo de esta contribución especial, deberá realizarse la conversión de estos importes en bolívares, de acuerdo al tipo de cambio oficial dictado por el Banco Central de Venezuela, que se encuentre vigente para el momento del pago de la remuneración laboral.


En fin, los sujetos obligados al pago de esta contribución especial deberán informar trimestralmente la cantidad de trabajadoras y trabajadores activos que mantienen en sus nóminas, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal. Por tanto, queda entendido que ante la posible inexistencia de trabajadoras y trabajadores dentro de una entidad económica constituida que no posee trabajadores bajo relación de dependencia, implícitamente queda No Sujeto a la contribución de la Ley en referencia.


Cabe destacar, la providencia reitera que la declaración y pago se realizará siguiendo las formalidades y especificaciones técnicas que establezca este Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en su Portal Fiscal, a la fecha dicho sistema no permite colocar cero (0) en el rubro de cantidad de trabajadoras y trabajadores, hecho que impide generar la planilla o formulario pertinente en cero (0) como parte de un posible control fiscal de aquellas entidades que no sujetas al no contratar servicios bajo relación de dependencia de conformidad a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o en caso de requerir asistencia especifica quedamos a la disposición para los fines consiguientes.


Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Socio

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