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LAS ASOCIANES COOPERATIVAS – EXONERACIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS – EXONERADAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Por disposición expresa de la Presidencia de la Republica, se restablece la dispensa del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), a las “Asociaciones Cooperativas”, luego de haber caducado el pasado lunes 01 de julio 2024 el Decreto N°. 4.816 que se publicó en Gaceta Oficial N° 42.661 de fecha 29 de junio 2023, que exonera principalmente los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, debidamente constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

En consecuencia, con fecha 12 de agosto de 2024 se publica el Decreto N°. 4.976, publicada en Gaceta Oficial N°. 42.939 de igual fecha, en ella el Presidente de la República, vuelve a establecer:

“El plazo de duración del beneficio de exoneración de un (01) año, entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación [12 de agosto de 2024] en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso de tiempo que será prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.”

A los efectos, se entiende que la exoneración se extiende por un nuevo año, y que aplica a los ejercicios fiscales que se mantienen en curso, situación que de alguna manera conlleva a interpretar, que se busca mantener la continuidad de la dispensa para aquellas Asociaciones Corporativas que han venido cerrando sus ejercicios gravables del ISLR de forma consecutiva desde el 31 de Octubre de 2019 en adelante.

En fin, visto que el nuevo Decreto N° 4.976 no obedece a una conceptual prorroga, queda inmersa la posibilidad de que todas las Asociaciones Cooperativas deban proceder a renovar una vez más el Certificado de Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, una vez actualizado el Registro Único de Información Fiscal (“RIF”), a los fines del disfrute de la referida exoneración.

Queda entendido, que para los casos en que el beneficiario de la exoneración realice actividades gravadas con el ISLR y exoneradas de acuerdo al Artículo 4 del presente Decreto:

“Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos que generen dichos enriquecimientos se distribuirán proporcionalmente.”

Asimismo, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada no podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal a los enriquecimientos que se generan por la actividad gravada con el ISLR. Igualmente, los beneficiarios de la exoneración deberán presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de ISLR.

Como en el anterior Decreto, y entre otros similares, se condiciona el disfrute de este beneficio, ya que perderá el beneficio de exoneración:

“Los beneficiarios que no cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en este Decreto, y las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.”

La exoneración del ISLR se basa en los enriquecimientos netos de fuente territorial, pero, no para los enriquecimientos extraterritoriales, por tanto cabe reiterar a las Asociaciones Corporativas el tener presente la debida distribución proporcional de Costos y Deducciones comunes cuando concurran actividades generadoras de enriquecimientos exonerados y cuando realice actividades gravadas. Se inserta para su descarga: Gaceta Oficial N°. 42.939.

El presente artículo informativo, despliega una descripción e interpretación general, no especifico, por lo que estamos a la disposición de atenderles o reunirnos directamente para abordar el presente asunto o cualquier duda o comentarios de interés conforme a las operaciones habituales que realizan y que tengan incidencia sobre la materia.

Haz click para descargar Exoneración ISLR Cooperativas en formato pdf.

Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Socio – Asesor Corporativo y Tributario

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