VENCIDA EXTENSIÓN DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS.
Al cabo de transcurrido cuatro meses, no existe pronunciamiento alguno sobre una posible extensión de la Exoneración del pago del IGTF luego de haber vencido el Decreto 4.924, publicado en Gaceta Oficial N° 42.823 del 21 de febrero de 2024. Recordemos que la misma respondía a la exoneración del pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), en cuanto a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
La secuencia de la exoneración citada parte del Decreto 4.784 de fecha 23/02/2023 publicado en la Gaceta Oficial 42.575, el cual estuvo vigente hasta el día 25/02/2024 y la secundo el Decreto 4.924 con una extensión de 1 año más, que partía desde el 26/02/2024 hasta el 27/02/2025.
Entonces, aquellos débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de tales títulos como los negociados a través de las bolsas de valores y bolsa agrícola, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, e incluso a la eximente del pago del IGTF en lo que responde a las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas, como para pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales, hace indicar que no cuentan desde el mes de marzo de 2025 con tales beneficios.
Por tanto, aquellos sujetos pasivos que se han beneficiado de la exoneración y que a la fecha (junio 2026) no tienen conocimiento de ello, es pertinente que evalúen su situación fiscal a partir del mes de marzo 2025, a fin de conocer si han llevado a cabo tales transacciones, hasta tanto no sea dictado un nuevo
e igual “Decreto de exoneración y no sujeción del IGTF” aquí expuesto.
Hay que tener presente, que dicha exoneración tambien abarcaba a las remesas enviadas desde el exterior y para aquellos pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que “no están califi cados como sujetos pasivos especiales”.
El presente artículo informativo, despliega una descripción e interpretación general, no especifi ca, quedamos a la disposición para atender cualquier inquietud sobre la materia u otra según las necesidades de los hechos o en razón de las actividades que proyectan o actualmente desarrollan.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Socio – Asesor Corporativo y Tributario
Nuestro principal objetivo se basa en dimensionar los alcances del…


