DECRETOS SOBRE EXONERACION IMPUESTOS DE IMPORTACION E
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – 2024
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.784, se publica el Decreto N° 4.907 que contiene exoneraciones en materia aduanera e Impuesto al Valor Agregado (IVA), ambos de fecha 29/12/2023, en principio en ella se contempló una vigencia de seis (6) meses, es decir; hasta el 30/06/2024, descartando el error de impresión del Decreto que señala “31/06/2024”.
Sin embargo, a lo largo del año (2024), el decreto se ha prorrogado en dos (2) oportunidades, conforma al (i) Decreto N° 4.967 publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.818 de fecha 28/06/2024, que lo extendió por dos (2) meses más, es decir; al 31/08/2024 y el recién (ii) Decreto N° 4.985, hasta el 31/12/2024, publicado en Gaceta Oficial N° 42.953 del 30/08/2024.
Resumidamente, en el Decreto N° 4.907 (de origen) señala, básicamente en su:
“Artículo 3”: La exoneración de 90% del impuesto de importación y 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas, calificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto, el cual insertamos para su descarga al pie del presente artículo.
Se destaca la presencia de una exoneración parcial de los impuestos señalados para 1.550 ítems arancelarios nacionales que se visualizan en el Apéndice I, ya que el 10% restante si forma parte de la base imponible para el cálculo y pago del impuesto de importación e IVA.
En cuanto al artículo 4, la exoneración es del 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II que acoge a un total de 441 códigos arancelarios.
No obstante, tales importadores se encuentran obligados a presentar indispensablemente, un Certificado de No Producción Nacional o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente, caso distinto a lo establecido en el artículo 3, que opera de pleno derecho.
Asimismo, todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, deberán cumplir con el deber de presentar:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Ahora bien, tenemos que el artículo 16 textualmente advierte que:
“La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante en Providencia Administrativa”.
A todas estas y como en anteriores ocasiones, estimulamos a que cada sector productivo y comercial revise el Decreto, de cara a conocer el estatus de los insumos calificados como exonerados y que le son de especial interés, para identificar su exoneración en materia aduanera prevista a vencer al final del año civil 2024, previendo que la descripción de las mercancías adheridas al Decreto N° 4.907 se debe concatenar con el ordenamiento de las mercancías que adoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Estados Partes del MERCOSUR, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Concejo de Cooperación Aduanera – Organización de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 6.281 Extraordinario, el 30 de diciembre de 2016, Decreto-Arancel de Aduanas N° 2.647.
El presente artículo es una descripción e interpretación general, de surgir dudas, comentarios o en caso de requerir asistencia especifica, quedamos a la disposición para los fines consiguientes.
Saludos cordiales,
Aldrin Vásquez
Socio – Asesor Corporativo y Tributario
Nuestro principal objetivo se basa en dimensionar los alcances del…


